Ayudas por sectores

Ayudas destacadas por sectores

Descubre cuáles son las subvenciones y licitaciones que se adaptan a tu sector. Aprovecha las nuevas ayudas disponibles procedentes de los Fondos Europeos Next Generation para crecer y evolucionar como empresario.

Te ayudamos a presentar el proyecto con toda la documentación, memoria y presupuestos.

AYUDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ayudas para la administración pública

Subvenciones destinadas a la financiación del ``Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas``, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas. Abierta hasta el 31/12/2023.

¿TE INTERESA ESTA AYUDA?

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Programa de «primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.

 

  • La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a 112.750.000 euros. De ellos, noventa y seis millones doscientos cincuenta mil euros (96.250.000 €) para el ejercicio 2022 y dieciséis millones quinientos mil euros (16.500.000 €) para el ejercicio 2023

Si te interesa esta ayuda, contacta con nosotros y nos encargamos de todo.

Te resolverémos cualquier duda

Disponemos de un departamento de atención al cliente que podrá resolver cualquier duda sobre solicitudes de subvenciones, licitaciones y demás trámites con la administración.

Llámanos: 951 777 701

AYUDAS A LA EDUCACIÓN

AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (I+D)

Empresas conectadas

Ayuda a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. (ACTIVA_Financiación) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023

Hasta el 27/06/2023
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Concesión de ayudas correspondientes al año 2023 para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

los proyectos de desarrollo experimental y los proyectos de innovación en materia de organización y/o procesos. Adicionalmente, para la línea ACTIVA PYME, podrán ser objeto de ayuda los proyectos de validación preliminar. En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los
resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos. En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los proceso

Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito industria conectada 4.0 (Activa_Financiación)

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Proyectos I+D

Ayudas del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. a la inversión para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras.

Hasta el 31/12/2023
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Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

Se distinguen las siguientes categorías:

  • Proyectos I+D individuales: proyectos nacionales presentados por una única empresa.
  • Proyectos I+D en cooperación: proyectos nacionales presentados por un consorcio de un mínimo de 2 y un máximo de 6 empresas, al menos dos de ellas autónomas.
  • Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea.
  • Proyectos en Cooperación Tecnológica Internacional.
  • Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica Internacional.
  • Proyectos de I+D de Tecnologías Duales

Podrán ser beneficiarias las empresas individuales o consorcios empresariales que desarrollen un proyecto de I+D en España.

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i+d

Ayudas a proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios. Plazo de presentación: Todo el año.

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Los proyectos de I+D son proyectos orientados a la creación y/o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio que pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Son elegibles para la ayuda los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes; gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También son elegibles el gasto derivado del informe de auditor y el gasto del informe de valoración del cumplimiento del principio DNSH.

Se pueden subcontratar actividades a otras empresas, organismos de investigación, centros tecnológicos e Infraestructuras Científicas y Técnicas  Singulares (ICTS).

Las colaboraciones externas no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general.

Todos los gastos apoyados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.

Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros para todos los proyectos menos CIEN, que será de 5.000.000 euros.

Duración: 12 a 36 meses para todos los proyectos excepto los proyectos de cooperación tecnológica nacional (12-48 meses) y CIEN (36-48 meses).

Carácterísticas de la ayuda:

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.

Ayuda de hasta el 85% del presupuesto aprobado.

Devolución: 10 o 15 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años.

Tramo no reembolsable de entre el 20% y el 33% de la ayuda.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

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AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN (AGRICULTURA – PESCA- GANADERÍA…)

Agropecuarias y regadíos

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Hasta el 31/12/23

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El programa contempla las siguientes actuaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, comunidades de regantes, titulares de explotaciones agrícolas de regadío, organizaciones o asociaciones de productores agrícolas, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y las empresas de servicios energéticos:

  • Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, mediante la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
  • Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, mediante la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
  • Beneficiarios 
    • Personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agropecuaria
    • Comunidades de regantes,
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío
    • Organización o asociación de productores agrícolas reconocida.

     

    Se establece un coste elegible mínimo de 5.000€ por solicitud.

     

    La cuantía máxima de los incentivos será la siguiente:

     

    • Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.
    • Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN

Ayuda al ahorro de enegía en viviendas

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Hasta el 30/06/2023

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Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
    •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

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OTRAS AYUDAS GENERALES

Mujeres trabajadoras

Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.

Hasta el 31/12/2023
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Será objeto de las subvenciones reguladas en esta norma la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en el artículo 4.2. Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.

El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». El objetivo del citado Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:

a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el artículo 2.2, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades del sector público institucional de la respectiva comunidad autónoma, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.

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Ayudas a la exportación

Ayuda a la internacionalización de PYMES

Subvenciones del “Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación” de ICEX.
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Subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las start-ups de reciente creación.

e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en cada convocatoria, en particular una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. Las subvenciones se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.

Los gastos subvencionables son los siguientes

a) Asesoramiento personalizado

b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales

c) Gastos de promoción internacional

d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior

e) Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

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Incentivos regionales

Incentivos regionales : Ayudas financieras para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas.

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Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Mediante el sistema de incentivos regionales se fomenta el desarrollo de las zonas menos favorecidas, promoviendo la creación y mantenimiento de empleos y el desarrollo y consolidación de tejido industrial productivo, si bien las actuaciones del mismo dependen de las iniciativas empresariales que soliciten ayudas y de su adecuación a la regulación del sistema.

Sectores promocionables:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes del momento de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.

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Plan Moves III

Plan Moves III: Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos así como para la infraestructura de recarga. Hasta el 31/12/23.

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Concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados si existe un compromiso adecuado de los fondos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.

Actuaciones subvencionables

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE,

Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de  la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica  y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
    Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

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AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN

Kit Digital

Bono KITdigital: Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Hasta el 31/12/24.

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Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El programa Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores, para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Esto, les facilitará un progreso significativo en sus niveles de madurez digital y les permitirá avanzar en la digitalización de áreas clave como presencia en internet, venta electrónica, gestión de clientes y proveedores, oficina digital, gestión y automatización de procesos y ciberseguridad, mediante la subvención de soluciones de digitalización ofertadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa.

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