Ayudas destacadas
Descubre cuáles son las subvenciones y licitaciones que se adaptan a tu sector. Aprovecha las nuevas ayudas disponibles procedentes de los Fondos Europeos Next Generation para crecer y evolucionar como empresario.
Te ayudamos a presentar el proyecto con toda la documentación, memoria y presupuestos.
AYUDAS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
El programa contempla las siguientes actuaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, comunidades de regantes, titulares de explotaciones agrícolas de regadío, organizaciones o asociaciones de productores agrícolas, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y las empresas de servicios energéticos:
- Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, mediante la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
- Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, mediante la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
- Beneficiarios
- Personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agropecuaria
- Comunidades de regantes,
- Titulares de explotaciones agrícolas de regadío
- Organización o asociación de productores agrícolas reconocida.
Se establece un coste elegible mínimo de 5.000€ por solicitud.
La cuantía máxima de los incentivos será la siguiente:
- Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.
- Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas
Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
- o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
- o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
- Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
- No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
- Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
Requisitos para la obtención de subvenciones
De las personas y entidades beneficiarias:
- Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
- La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.
De los viviendas:
- Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
Importe de las subvenciones
- Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
- 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Plan Moves III: Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos así como para la infraestructura de recarga
Concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados si existe un compromiso adecuado de los fondos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.
Actuaciones subvencionables
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE,
Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. - Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Plan Moves Flota (2ª convocatoria) para la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible
Se consideran en este programa los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el Anexo I de la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre.
Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.
Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
Actuaciones subvencionables
La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:
Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
Actuación 3: se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.
Asimismo, en la convocatoria se señala que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€.

Programa de ayudas a la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.
Ayudas destinadas a proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.
Los programas en los que se organizan las actividades son los siguientes:
Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de reciclaje».
Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario para los programas 1 y 2 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.
3. Podrán obtener la condición de beneficiario para el programa 3 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, los beneficiarios del programa 3 deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales compuestos que sean objeto del reciclaje.
4. Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
d) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
AYUDAS A LA INNOVACIÓN

Apoyo económico al sector pesquero, Ayudas a PYMES, Servicios de apoyo a la innovación, Tecnologías vinculadas a la Acuicultura
Los beneficiarios de las ayudas serán empresas (excluidos los empresarios individuales) que operen en los siguientes sectores: pesca extractiva, transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura. Podrán ser PYMES o grandes empresas, excepto en el caso de las empresas del sector de transformación, en el que únicamente serán beneficiaras las PYMES.
El importe total de esta convocatoria es de 10.000.000 €.
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado. El presupuesto minimo para optar a financiación será de 175.000€.
El tramo no reembolsable de la ayuda será del 33% de la cobertura financiera del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración.
El tramo reembolsable de la ayuda se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración del proyecto y del importe de los hitos presupuestarios. El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración y se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN

Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Pendiente de convocatoria.
Modernización de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
LÍNEA DE ACTUACIÓN:
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Bono KITdigital: Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos.
Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
El programa Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores, para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Esto, les facilitará un progreso significativo en sus niveles de madurez digital y les permitirá avanzar en la digitalización de áreas clave como presencia en internet, venta electrónica, gestión de clientes y proveedores, oficina digital, gestión y automatización de procesos y ciberseguridad, mediante la subvención de soluciones de digitalización ofertadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa.

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías.
Promover la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio.
Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías
La cuantía por entidad está limitada a 200.000 € en función de los minimis solicitados en el último trienio.
BENEFICIARIOS
a) Las pymes del sector del comercio (CNAE 46)
b) Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
*Antigüedad de más de 2 años

Ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del PRTR
Ayudas a pymes para impulsar su digitalización mediante servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas, prestados por centros europeos de innovación digital conocidos como European Digital Innovation Hubs (EDIH). El objetivo es fomentar la innovación de las pymes. Para ello, se impulsará la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.
Las pymes podrán recibir la siguiente tipología de servicios:
• Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías
• Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas
• Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología
• Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología
• Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación

Subvenciones destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE
Proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las zonas de polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial; mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Se subvencionará la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidas en la convocatoria o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas
Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
- o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
- o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
- Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
- No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
- Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
Requisitos para la obtención de subvenciones
De las personas y entidades beneficiarias:
- Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
- La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.
De los viviendas:
- Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
Importe de las subvenciones
- Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
- 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (I+D)

PROYECTOS DE I+D
Los proyectos de I+D son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado. Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental. Los proyectos de I+D pueden ser presentados por una única empresa o por un consorcio de empresas.
- Proyectos de I+D Individuales: proyectos nacionales presentados por una única empresa.
- Proyectos de I+D de Cooperación: proyectos nacionales presentados por un consorcio de un mínimo de dos y un máximo de seis empresas, al menos dos de ellas autónomas.
- Proyectos CIEN: grandes proyectos nacionales de investigación industrial orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional.
- Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional presentados por empresas españolas participantes en programas de cooperación tecnológica internacional gestionados por el CDTI.
- Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas.
- Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica para la participación en licitaciones internacionales o nacionales, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas.
- Proyectos de I+D para el desarrollo de tecnologías duales: relacionados con la capacitación tecnológica de las empresas españolas para licitar en materia de Defensa y Seguridad.
- Proyectos de I+D Orientados (PO): proyectos de I+D de tipo individual, presentadas a nivel nacional por una única empresa.
- Proyectos de I+D en convocatorias específicas: proyectos de I+D que se presenten en el marco de una convocatoria específica publicada por CDTI y que tendrán las características establecidas en dicha convocatoria.