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Descubre cuáles son las subvenciones y licitaciones que se adaptan a tu sector. Aprovecha las nuevas ayudas disponibles procedentes de los Fondos Europeos Next Generation para crecer y evolucionar como empresario.

Te ayudamos a presentar el proyecto con toda la documentación, memoria y presupuestos.

AYUDAS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Agropecuarias y regadíos

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Hasta el 31/12/23.

¿TE INTRERESA ESTA AYUDA?

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El programa contempla las siguientes actuaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, comunidades de regantes, titulares de explotaciones agrícolas de regadío, organizaciones o asociaciones de productores agrícolas, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y las empresas de servicios energéticos:

  • Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, mediante la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
  • Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, mediante la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
  • Beneficiarios 
    • Personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agropecuaria
    • Comunidades de regantes,
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío
    • Organización o asociación de productores agrícolas reconocida.

     

    Se establece un coste elegible mínimo de 5.000€ por solicitud.

     

    La cuantía máxima de los incentivos será la siguiente:

     

    • Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.
    • Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

Si te interesa esta ayuda, contacta con nosotros y nos encargamos de todo.

Te resolverémos cualquier duda

Disponemos de un departamento de atención al cliente que podrá resolver cualquier duda sobre solicitudes de subvenciones, licitaciones y demás trámites con la administración.

Llámanos: 951 777 701

Ayuda al ahorro de enegía en viviendas

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Hasta el 30/06/2023

¿TE INTRERESA ESTA AYUDA?

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Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
    •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

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Plan Moves III

Plan Moves III: Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos así como para la infraestructura de recarga. Hasta el 31/12/23.

¿TE INTRERESA ESTA AYUDA?

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Concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados si existe un compromiso adecuado de los fondos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.

Actuaciones subvencionables

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE,

Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de  la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica  y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
    Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

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AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN

Ayuda al ahorro de enegía en viviendas

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Hasta el 30/06/23.

¿TE INTRERESA ESTA AYUDA?

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Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
    •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

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AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Línea directa de expansión

Línea directa de expansión (LIC A) 2023

Hasta el 31/12/2023
¿TE INTERESA ESTA AYUDA?

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Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, mejorando las capacidades de empresas que propongan planes de inversión que faciliten su crecimiento.

Concretamente: ayudas a la inversión inicial y a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras.

Los beneficiarios serán las empresas con independencia de su tamaño.

Plazo de presentación: Todo el año (Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020).

Tipo de ayuda Préstamo parcialmente reembolsable.

Características de la ayuda:

– Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año +0,5%.

– Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 75% del presupuesto aprobado.

– Devolución: 7 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.

– Tramo no reembolsable del 10% de la ayuda.

La empresa deberá financiar al menos el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Características del proyecto: Sólo se financiarán proyectos con desarrollo en Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Castilla y León, Comunidad Valenciana (se excluye Valencia capital) y Canarias. En Castilla y León y en la Comunidad Valenciana (excluida Valencia capital) solo podrán ser beneficiarias las PYMES.

– Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

– Presupuesto máximo financiable: 30.000.000 euros. Duración máxima del proyecto: 18 meses.

No se financian proyectos relacionados con el sector del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes e infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas, la pesca y acuicultura y la producción agrícola primaria; desmantelamiento o construcción de centrales nucleares; a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco; la inversión en infraestructuras aeroportuarias; el desarrollo de tecnología de uso exclusivamente militar y la inversión para lograr la reducción de gases de efecto invernadero o la financiación de actividades relacionadas con la exportación.

Las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria durante al menos cinco años para las grandes empresas y tres para las PYMES.

¿Puede incluir cofinanciación? Sí. Los proyectos serán cofinanciados con cargo al instrumento denominado CDTI Crecimiento Innovador cofinanciado con ayudas del FEDER, período 2014-2020, dentro del Programa Operativo Pluriregional de España.

¿Puede solicitar informe motivado? No. Objetivos específicos y gastos que se financian. Se financian los siguientes gastos elegibles: La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una mejora de capacidades en la empresa titular que realiza el proyecto.

Los costes de inversión en los siguientes activos materiales e inmateriales: «activos materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos, «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán financiables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.

Solicitud: Aplicación online CDTI.

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AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN

Kit Digital

Bono KITdigital: Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Hasta el 31/12/24.

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Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El programa Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores, para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Esto, les facilitará un progreso significativo en sus niveles de madurez digital y les permitirá avanzar en la digitalización de áreas clave como presencia en internet, venta electrónica, gestión de clientes y proveedores, oficina digital, gestión y automatización de procesos y ciberseguridad, mediante la subvención de soluciones de digitalización ofertadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa.

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Empresas conectadas

Ayuda a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. (ACTIVA_Financiación) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023

Hasta el 27/06/2023
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Concesión de ayudas correspondientes al año 2023 para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

los proyectos de desarrollo experimental y los proyectos de innovación en materia de organización y/o procesos. Adicionalmente, para la línea ACTIVA PYME, podrán ser objeto de ayuda los proyectos de validación preliminar. En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los
resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos. En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los proceso

Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito industria conectada 4.0 (Activa_Financiación)

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Proyectos I+D

Ayudas del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. a la inversión para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras.

Hasta el 31/12/2023
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Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

Se distinguen las siguientes categorías:

  • Proyectos I+D individuales: proyectos nacionales presentados por una única empresa.
  • Proyectos I+D en cooperación: proyectos nacionales presentados por un consorcio de un mínimo de 2 y un máximo de 6 empresas, al menos dos de ellas autónomas.
  • Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea.
  • Proyectos en Cooperación Tecnológica Internacional.
  • Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica Internacional.
  • Proyectos de I+D de Tecnologías Duales

Podrán ser beneficiarias las empresas individuales o consorcios empresariales que desarrollen un proyecto de I+D en España.

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i+d

Ayudas a proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios. Plazo de presentación: Todo el año.

¿TE INTERESA ESTA AYUDA?

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Los proyectos de I+D son proyectos orientados a la creación y/o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio que pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Son elegibles para la ayuda los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes; gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También son elegibles el gasto derivado del informe de auditor y el gasto del informe de valoración del cumplimiento del principio DNSH.

Se pueden subcontratar actividades a otras empresas, organismos de investigación, centros tecnológicos e Infraestructuras Científicas y Técnicas  Singulares (ICTS).

Las colaboraciones externas no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general.

Todos los gastos apoyados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.

Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros para todos los proyectos menos CIEN, que será de 5.000.000 euros.

Duración: 12 a 36 meses para todos los proyectos excepto los proyectos de cooperación tecnológica nacional (12-48 meses) y CIEN (36-48 meses).

Carácterísticas de la ayuda:

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.

Ayuda de hasta el 85% del presupuesto aprobado.

Devolución: 10 o 15 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años.

Tramo no reembolsable de entre el 20% y el 33% de la ayuda.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

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